01Qué son y cuándo se causan
Según el artículo 634 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, agentes retenedores y responsables que no paguen a tiempo los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo deben liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. No se cuentan meses ni fracciones, como en las sanciones: se cuentan días.
Los intereses se causan sin perjuicio de las sanciones. Si presentas tarde y además pagas tarde, liquidas la sanción por extemporaneidad y, aparte, los intereses sobre el impuesto que no pagaste a tiempo.
El mismo artículo trae una regla que se olvida con frecuencia. Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones que resulten de una corrección o de una liquidación oficial causan intereses desde el día siguiente al vencimiento original del plazo para pagar, no desde la fecha de la corrección. Por eso, cuando corriges una declaración para pagar más, también debes liquidar intereses sobre la diferencia (lee la guía de sanción por corrección).
02Cómo se determina la tasa
El artículo 635 fija la regla: el interés moratorio se liquida diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La misma norma ordena a la DIAN publicar la tasa en su página web.
En la práctica, el procedimiento es este:
- Consulta la certificación de la Superfinanciera. Cada mes certifica el interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario, y con él la tasa de usura, expresada como tasa efectiva anual.
- Réstale 2 puntos a la tasa de usura. Ese es el porcentaje anual que se usa para efectos tributarios.
- Verifica la tasa publicada por la DIAN. La DIAN publica una tabla con la tasa de interés moratorio de cada mes. Usa esa cifra cuando esté disponible.
Como la tasa de usura cambia cada mes y el interés se liquida diariamente a la tasa vigente, si la mora abarca varios meses debes liquidar cada tramo con la tasa de su mes.
03La fórmula: interés simple diario
Desde el Decreto Ley 2106 de 2019, el art. 635 remite a la fórmula del parágrafo del artículo 590, que es de interés simple:
Intereses = K × T × t
- K: valor insoluto de la obligación (el impuesto, anticipo o retención que no pagaste a tiempo).
- T: tasa de interés anual dividida en 365 días, o en 366 según el caso.
- t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió hacer el pago.
Como es interés simple, los intereses no se capitalizan: cada día se calcula sobre el capital adeudado, no sobre capital más intereses. Para 2026, que no es bisiesto, se divide entre 365.
04Tasas publicadas por la DIAN en 2026
Estas son las tasas de interés moratorio anual que trae la tabla publicada por la DIAN con corte al 31 de agosto de 2026:
| Mes | Tasa anual | Vigencia |
|---|---|---|
| Enero 2026 | 22,36% | 1 al 31 de enero |
| Febrero 2026 | 23,23% | 1 al 28 de febrero |
| Marzo 2026 | 23,52% | 1 al 31 de marzo |
| Abril 2026 | 24,76% | 1 al 30 de abril |
| Mayo 2026 | 26,17% | 1 al 31 de mayo |
| Junio 2026 | 26,79% | 1 al 30 de junio |
| Julio 2026 | 26,79% | 1 al 31 de julio |
| Agosto 2026 | 27,66% | 1 al 31 de agosto |
| Septiembre 2026 | 27,24% | 1 al 30 de septiembre |
05Ejemplos resueltos
Ejemplo 1. Mora dentro de un mismo mes. Debías pagar $10.000.000 el 9 de septiembre de 2026 y pagas el 30 de septiembre: son 21 días de mora a la tasa de septiembre (27,24%).
| Concepto | Valor | Cálculo |
|---|---|---|
| Tasa diaria | 0,074630% | 27,24% ÷ 365 |
| Interés por día | $7.463,01 | $10.000.000 × 27,24% ÷ 365 |
| Intereses por 21 días | $156.723,29 | $10.000.000 × 27,24% ÷ 365 × 21 |
Ejemplo 2. Mora que abarca dos meses. Debías pagar $10.000.000 el 20 de agosto de 2026 y pagas el 15 de septiembre: son 26 días de mora, 11 en agosto (del 21 al 31) y 15 en septiembre.
| Tramo | Intereses | Cálculo |
|---|---|---|
| Agosto: 11 días al 27,66% | $83.358,90 | $10.000.000 × 27,66% ÷ 365 × 11 |
| Septiembre: 15 días al 27,24% | $111.945,21 | $10.000.000 × 27,24% ÷ 365 × 15 |
| Total | $195.304,11 | Suma de los dos tramos |
Si llevas estos valores a un formulario de declaración, recuerda que los valores diligenciados se aproximan al múltiplo de mil más cercano (art. 577 ET): en el ejemplo 2 serían $195.000.
06Reglas que debes tener en cuenta
- No hay valor mínimo. La sanción mínima de 10 UVT no aplica a los intereses de mora (art. 639, inciso 2). Por eso los intereses pueden ser de cualquier valor.
- No se reducen con el art. 640. El parágrafo 4 de ese artículo excluye expresamente la liquidación de los intereses moratorios. Puedes reducir la sanción, pero no los intereses (ver reducción de sanciones).
- Suspensión en procesos judiciales. Después de dos años contados desde la admisión de la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se suspenden los intereses moratorios hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva (art. 634, parágrafo 2).
- Interés de las correcciones provocadas. Si aceptas glosas en la respuesta a un pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, el parágrafo del art. 590 permite liquidar intereses con la tasa de interés bancario corriente de consumo y ordinario más dos puntos, en lugar de la tasa moratoria, en las condiciones que allí se señalan.
La forma más simple de evitar intereses es pagar dentro del plazo. Revisa las fechas por último dígito del NIT en el calendario tributario 2026.
07Preguntas frecuentes
¿Los intereses moratorios se pueden reducir con el artículo 640?
No. El parágrafo 4 del artículo 640 del Estatuto Tributario excluye la liquidación de los intereses moratorios de la reducción de sanciones. Se reduce la sanción, pero los intereses se pagan completos.
¿Hay un valor mínimo de intereses moratorios?
No. El artículo 639 aclara que la sanción mínima de 10 UVT no se aplica a los intereses de mora, así que se liquidan por el valor que resulte de la fórmula, sea cual sea.
¿Qué tasa uso si la mora abarca varios meses?
Divide la mora en tramos y liquida cada uno con la tasa vigente en su mes. La tasa es la de usura para crédito de consumo certificada por la Superfinanciera menos 2 puntos, y la DIAN publica la cifra de cada mes.
¿Desde cuándo corren los intereses sobre el mayor valor de una corrección?
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que se debió pagar el impuesto, anticipo o retención del periodo, según el artículo 634. No se cuentan desde la fecha en que presentas la corrección.
Liquida intereses sin hacer cuentas a mano
Flipp tiene una calculadora de intereses moratorios, junto con las de sanción por extemporaneidad y por corrección, y un calendario tributario por NIT con alertas de vencimiento.
Agendar una demo gratuita →08Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 634, 635, 639 y 640 (Secretaría del Senado)
- Estatuto Tributario, arts. 577 y 590 (Secretaría del Senado)
- DIAN, tabla de tasa de interés moratorio (documento del 31-08-2026)
- Superintendencia Financiera, certificación del interés bancario corriente (Res. 1472 de 2026)
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.