01Qué establece el artículo 640
El artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, aplica los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad al régimen sancionatorio. En la práctica, permite que una sanción se liquide por un porcentaje menor al previsto en la ley cuando el contribuyente no ha repetido la misma conducta.
Un punto de lenguaje que genera confusión: la norma dice que la sanción se reducirá al 50% o al 75% del monto previsto en la ley. Es decir, pagas la mitad o las tres cuartas partes de la sanción, no un descuento del 75%.
El artículo distingue dos escenarios: cuando la sanción la liquida el propio contribuyente (por ejemplo, la sanción por extemporaneidad o la sanción por corrección) y cuando la propone o determina la DIAN.
02Si tú liquidas la sanción: 50% o 75%
| Pagas | Requisito de historial | Requisito procesal |
|---|---|---|
| 50% de la sanción | No haber cometido la misma conducta en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva conducta | Que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso |
| 75% de la sanción | No haber cometido la misma conducta en el año anterior a la fecha de la nueva conducta | El mismo requisito |
Los dos requisitos deben concurrir. Si la DIAN ya profirió alguno de esos actos, no puedes acudir a estos dos numerales. El período de 2 años o de 1 año se cuenta hacia atrás desde la fecha de comisión de la conducta sancionable.
03Si la sanción la impone la DIAN
Cuando la sanción es propuesta o determinada por la DIAN, los numerales 3 y 4 del art. 640 fijan condiciones distintas:
| Pagas | Requisito de historial | Otro requisito |
|---|---|---|
| 50% de la sanción | No haber cometido la misma conducta en los 4 años anteriores, sancionada mediante acto administrativo en firme | Aceptar la sanción y subsanar la infracción según el tipo sancionatorio |
| 75% de la sanción | No haber cometido la misma conducta en los 2 años anteriores, sancionada mediante acto administrativo en firme | El mismo requisito |
Aquí la reducción exige una conducta activa: aceptar la sanción propuesta y corregir la falta. Revisa en cada tipo sancionatorio qué significa subsanar (por ejemplo, presentar la información o la declaración omitida).
04Lo que no se reduce
- Intereses moratorios. El parágrafo 4 excluye la liquidación de intereses de mora. Si debes impuesto, los intereses moratorios se pagan completos.
- Sanciones de los arts. 674, 675, 676 y 676-1. También quedan fuera por el parágrafo 4.
- Sanciones sin proporcionalidad ni gradualidad. El parágrafo 3 excluye las sanciones de los arts. 640-1; numerales 1, 2 y 3 del inciso tercero del 648; 652-1; numerales 1, 2 y 3 del 657; 658-1; 658-2; numeral 4 del 658-3; 669; inciso 6 del 670; 671, 672 y 673.
- La sanción mínima. El art. 639 dice que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las reducidas, es de 10 UVT. En 2026 la DIAN lo fija en $524.000 (ver UVT 2026).
05Reincidencia, lesividad y favorabilidad
El art. 640 trae tres reglas adicionales:
- Reincidencia (par. 2). Hay reincidencia cuando, por acto administrativo en firme, el sancionado comete una nueva infracción del mismo tipo dentro de los 2 años siguientes al día en que quedó en firme el acto que impuso la sanción. En ese caso, la sanción se aumenta en un 100%. No aplica a la sanción del art. 652 ni a las que debe liquidar el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
- Lesividad (par. 1). Hay lesividad siempre que el contribuyente incumpla sus obligaciones tributarias, y el funcionario debe motivarla en el acto.
- Favorabilidad (par. 5). Se aplica en el régimen sancionatorio tributario aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
06Ejemplos con cifras de 2026
| Caso | Sanción a pagar | Cálculo |
|---|---|---|
| Extemporaneidad de $3.000.000, sin la misma falta en los 2 años anteriores | $1.500.000 | $3.000.000 × 50% |
| La misma sanción, con una falta igual hace 18 meses pero ninguna en el último año | $2.250.000 | $3.000.000 × 75% |
| Corrección de $900.000, con derecho al 50% | $524.000 | $450.000 es menor que la sanción mínima |
| Sanción de $2.000.000 impuesta por la DIAN a un reincidente | $4.000.000 | $2.000.000 + 100% |
En el tercer caso, la reducción no sirve de mucho: la sanción mínima absorbe la mayor parte del beneficio. Por eso conviene revisar la sanción mínima antes de dar por hecho el ahorro.
07Otras reducciones y alivios
El art. 640 no es la única vía. El parágrafo 2 del art. 643 reduce la sanción por no declarar al 50% de la impuesta por la DIAN si presentas la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución sanción; esa sanción no puede ser inferior a la de extemporaneidad posterior al emplazamiento.
En 2026 también hubo alivios transitorios por decreto legislativo. El Decreto 240 de 2026 permitió a quienes estaban en mora a 31 de diciembre de 2025 pagar, hasta el 30 de abril de 2026, el 100% de la obligación, los intereses a una tasa del 4,5% y solo el 15% de las sanciones; ese plazo ya venció. El Decreto Legislativo 1419 de 2026 trae un beneficio similar, hasta el 19 de noviembre de 2026, para personas afectadas directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026 en los municipios definidos por el Gobierno. Revisa las condiciones exactas en las fuentes antes de aplicarlo.
08Preguntas frecuentes
¿Reducir la sanción al 50% significa pagar la mitad?
Sí. El artículo 640 dice que la sanción se reducirá al 50% o al 75% del monto previsto en la ley, así que pagas la mitad o las tres cuartas partes de la sanción plena.
¿La reducción del artículo 640 aplica a los intereses de mora?
No. El parágrafo 4 del artículo 640 excluye la liquidación de los intereses moratorios. La reducción aplica a la sanción, pero los intereses se pagan completos.
¿La sanción reducida puede ser menor que la sanción mínima?
No. El artículo 639 establece que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las reducidas, es de 10 UVT. En 2026 la DIAN lo fija en $524.000.
¿Puedo reducir la sanción si la DIAN ya me emplazó para declarar?
No por los numerales 1 y 2 del artículo 640, que exigen que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
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- Estatuto Tributario, arts. 639, 640 y 643 (Secretaría del Senado)
- DIAN, Comunicado de prensa 040 de 2026 (sanción mínima de $524.000)
- Decreto 240 de 2026 (Normograma DIAN)
- DIAN, Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.