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Calendario tributario 2026 DIAN por último dígito del NIT

Fechas nacionales DIAN · Decreto 2229 de 2023 Actualizado el 5 de octubre de 2026

Escribe el NIT o la cédula y te mostramos todos los vencimientos de 2026: retención en la fuente, IVA, renta y Régimen Simple. Abajo encuentras las tablas completas por dígito.

Escribe un NIT para ver sus fechas.

01Cómo leer el calendario tributario 2026

La DIAN asigna los vencimientos según el último dígito del NIT, sin contar el dígito de verificación. Por ejemplo, para el NIT 900.123.456-7 el dígito que cuenta es el 6. En la declaración de renta de personas naturales se usan los dos últimos dígitos.

Cada tabla muestra el día del mes en que vence la obligación para cada dígito, junto con el día de la semana. Si una declaración se presenta después de esa fecha, se genera sanción por extemporaneidad y, si hay saldo a pagar, intereses moratorios.

Cambios recientes. Las fechas de julio de 2026 ya incluyen el ajuste por el festivo del lunes 13 de julio (Ley 2578 de 2026), que la DIAN aplicó en su comunicado 092. Además, el Decreto 1226 de 2026 fijó plazos especiales para contribuyentes de las jurisdicciones afectadas por el sismo del 10 de agosto: por ejemplo, las personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 pueden declarar renta entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. Si es tu caso, consulta el decreto.

Estas son las fechas nacionales de la DIAN. Los impuestos territoriales, como el ICA, tienen calendarios propios en cada municipio. Ante cualquier diferencia, prevalece la norma oficial publicada por la DIAN.

02Retención en la fuente 2026

Los agentes de retención declaran mensualmente con el formulario 350. El periodo de diciembre de 2026 se declara en enero de 2027.

Retención en la fuente 2026 · formulario 350 · día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeriodoSe declara en1234567890
Diciembre 2025Enero13mar14mié15jue16vie19lun20mar21mié22jue23vie26lun
EneroFebrero10mar11mié12jue13vie16lun17mar18mié19jue20vie23lun
FebreroMarzo10mar11mié12jue13vie16lun17mar18mié19jue20vie24mar
MarzoAbril13lun14mar15mié16jue20lun21mar22mié23jue24vie27lun
AbrilMayo12mar13mié14jue15vie19mar20mié21jue22vie25lun26mar
MayoJunio10mié11jue12vie16mar17mié18jue19vie22lun23mar24mié
JunioJulio9jue10vie14mar15mié16jue17vie21mar22mié23jue24vie
JulioAgosto12mié13jue14vie18mar19mié20jue21vie24lun25mar26mié
AgostoSeptiembre9mié10jue11vie14lun15mar16mié17jue18vie21lun22mar
SeptiembreOctubre9vie13mar14mié15jue16vie19lun20mar21mié22jue23vie
OctubreNoviembre11mié12jue13vie17mar18mié19jue20vie23lun24mar25mié
NoviembreDiciembre10jue11vie14lun15mar16mié17jue18vie21lun22mar23mié
DiciembreEnero 202713mié14jue15vie18lun19mar20mié21jue22vie25lun26mar

03IVA bimestral y cuatrimestral 2026

Declaran IVA bimestral los responsables con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT en el año anterior, y los grandes contribuyentes. Los demás responsables declaran cuatrimestralmente. En ambos casos se usa el formulario 300.

IVA bimestral 2026 · formulario 300
PeriodoSe declara en1234567890
Noviembre–diciembre 2025Enero13mar14mié15jue16vie19lun20mar21mié22jue23vie26lun
Enero–febreroMarzo10mar11mié12jue13vie16lun17mar18mié19jue20vie24mar
Marzo–abrilMayo12mar13mié14jue15vie19mar20mié21jue22vie25lun26mar
Mayo–junioJulio9jue10vie14mar15mié16jue17vie21mar22mié23jue24vie
Julio–agostoSeptiembre9mié10jue11vie14lun15mar16mié17jue18vie21lun22mar
Septiembre–octubreNoviembre11mié12jue13vie17mar18mié19jue20vie23lun24mar25mié
Noviembre–diciembreEnero 202713mié14jue15vie18lun19mar20mié21jue22vie25lun26mar
IVA cuatrimestral 2026 · formulario 300
PeriodoSe declara en1234567890
Septiembre–diciembre 2025Enero13mar14mié15jue16vie19lun20mar21mié22jue23vie26lun
Enero–abrilMayo12mar13mié14jue15vie19mar20mié21jue22vie25lun26mar
Mayo–agostoSeptiembre9mié10jue11vie14lun15mar16mié17jue18vie21lun22mar
Septiembre–diciembreEnero 202713mié14jue15vie18lun19mar20mié21jue22vie25lun26mar

04Renta personas jurídicas y grandes contribuyentes 2026

Las personas jurídicas presentan la declaración del año gravable 2025 y pagan en dos cuotas. Los grandes contribuyentes pagan en tres cuotas y presentan la declaración junto con la segunda.

Renta personas jurídicas · año gravable 2025 · formulario 110
ObligaciónSe declara en1234567890
declaración y primera cuotaMayo12mar13mié14jue15vie19mar20mié21jue22vie25lun26mar
segunda cuotaJulio9jue10vie14mar15mié16jue17vie21mar22mié23jue24vie
Renta grandes contribuyentes · año gravable 2025 · formulario 110
ObligaciónSe declara en1234567890
primera cuotaFebrero10mar11mié12jue13vie16lun17mar18mié19jue20vie23lun
declaración y segunda cuotaAbril13lun14mar15mié16jue20lun21mar22mié23jue24vie27lun
tercera cuotaJunio10mié11jue12vie16mar17mié18jue19vie22lun23mar24mié

05Renta personas naturales 2026

Las personas naturales declaran el año gravable 2025 entre agosto y octubre de 2026 con el formulario 210, según los dos últimos dígitos del NIT o la cédula. ¿Quiénes deben declarar renta en 2026?

Agosto 2026
Dos últimos dígitosVence
01 y 02mié 12 de agosto
03 y 04jue 13 de agosto
05 y 06vie 14 de agosto
07 y 08mar 18 de agosto
09 y 10mié 19 de agosto
11 y 12jue 20 de agosto
13 y 14vie 21 de agosto
15 y 16lun 24 de agosto
17 y 18mar 25 de agosto
19 y 20mié 26 de agosto
21 y 22jue 27 de agosto
23 y 24vie 28 de agosto
25 y 26lun 31 de agosto
Septiembre 2026
Dos últimos dígitosVence
27 y 28mar 1 de septiembre
29 y 30mié 2 de septiembre
31 y 32jue 3 de septiembre
33 y 34vie 4 de septiembre
35 y 36lun 7 de septiembre
37 y 38mar 8 de septiembre
39 y 40mié 9 de septiembre
41 y 42jue 10 de septiembre
43 y 44vie 11 de septiembre
45 y 46lun 14 de septiembre
47 y 48mar 15 de septiembre
49 y 50mié 16 de septiembre
51 y 52jue 17 de septiembre
53 y 54vie 18 de septiembre
55 y 56lun 21 de septiembre
57 y 58mar 22 de septiembre
59 y 60mié 23 de septiembre
61 y 62jue 24 de septiembre
63 y 64vie 25 de septiembre
65 y 66lun 28 de septiembre
Octubre 2026
Dos últimos dígitosVence
67 y 68jue 1 de octubre
69 y 70vie 2 de octubre
71 y 72lun 5 de octubre
73 y 74mar 6 de octubre
75 y 76mié 7 de octubre
77 y 78jue 8 de octubre
79 y 80vie 9 de octubre
81 y 82mar 13 de octubre
83 y 84mié 14 de octubre
85 y 86jue 15 de octubre
87 y 88vie 16 de octubre
89 y 90lun 19 de octubre
91 y 92mar 20 de octubre
93 y 94mié 21 de octubre
95 y 96jue 22 de octubre
97 y 98vie 23 de octubre
99 y 00lun 26 de octubre

06Régimen Simple de Tributación 2026

Los contribuyentes del Régimen Simple presentan una declaración anual consolidada y pagan anticipos bimestrales. Si son responsables de IVA, lo declaran de forma anual.

Régimen Simple · declaración anual consolidada (formulario 260)
Último dígito1 y 23 y 45 y 67 y 89 y 0
Abril20lun21mar22mié23jue24vie
Régimen Simple · declaración anual de IVA (formulario 300)
Último dígito1 y 23 y 45 y 67 y 89 y 0
Febrero16lun17mar18mié19jue20vie
Régimen Simple · anticipos bimestrales 2026 · formulario 2593
PeriodoSe declara en1234567890
Enero–febreroMayo12mar13mié14jue15vie19mar20mié21jue22vie25lun26mar
Marzo–abrilJunio10mié11jue12vie16mar17mié18jue19vie22lun23mar24mié
Mayo–junioJulio9jue10vie14mar15mié16jue17vie21mar22mié23jue24vie
Julio–agostoSeptiembre9mié10jue11vie14lun15mar16mié17jue18vie21lun22mar
Septiembre–octubreNoviembre11mié12jue13vie17mar18mié19jue20vie23lun24mar25mié
Noviembre–diciembreEnero 202713mié14jue15vie18lun19mar20mié21jue22vie25lun26mar

07Preguntas frecuentes

¿Qué dígito del NIT se usa para el calendario tributario 2026?

Para personas jurídicas y la mayoría de obligaciones se usa el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. En la declaración de renta de personas naturales se usan los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula.

¿Cuándo declaran renta las personas naturales en 2026?

Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Los que terminan en 01 y 02 declaran primero, el 12 de agosto; los que terminan en 99 y 00, el 26 de octubre.

¿Cuándo vence la declaración de renta de personas jurídicas 2026?

La declaración y la primera cuota vencen entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda cuota entre el 9 y el 24 de julio, según el último dígito del NIT. Los grandes contribuyentes pagan en tres cuotas: febrero, abril (con la declaración) y junio.

¿Qué pasa si presento una declaración después del vencimiento?

Se genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario y, si hay impuesto a pagar, intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

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