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Información exógena 2026: obligados, formatos y plazos

Renta y exógena · 8 minutos de lectura Actualizado el 5 de octubre de 2026

La exógena del año gravable 2025 se rige por la Resolución DIAN 000162 de 2023 (modificada por la 000188 de 2024 y compilada en la 000227 de 2025). La presentaron, entre otros, las personas jurídicas con ingresos superiores a 2.400 UVT y los agentes de retención, entre mayo y junio de 2026, con los ajustes de las resoluciones 000012 y 000021 de 2026.

01Qué es la información exógena y qué norma la regula

La información exógena es el reporte anual que ciertas personas y entidades entregan a la DIAN sobre sus operaciones con terceros: a quién le pagaron, de quién recibieron ingresos, qué retenciones practicaron, qué saldos tenían con cada proveedor y cliente, entre otros datos. La DIAN la cruza con las declaraciones de los terceros, así que un error en tu reporte puede terminar en un requerimiento para tu cliente o para su contraparte.

Para el año gravable 2025, que se reportó en 2026, la norma base es la Resolución 000162 de 2023, que rige para el año gravable 2024 y siguientes. Fue modificada por la Resolución 000188 de 2024 y quedó compilada en la Resolución 000227 de 2025, la resolución única de la DIAN. En 2026 se expidieron dos ajustes: la Resolución 000012 (29 de abril) y la Resolución 000021 (17 de julio).

02Quiénes están obligados por el año gravable 2025

El artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 enumera a los obligados. Los que más le tocan a un despacho contable son estos:

  • Personas naturales que en el año reportado o en el anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y que, además, en el año reportado tuvieron rentas de capital o no laborales por más de 2.400 UVT. Con la UVT de 2025 ($49.799), eso es más de $587.628.200 y más de $119.517.600.
  • Personas naturales del Régimen Simple con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año reportado o en el anterior, sin importar el tipo de ingreso.
  • Personas jurídicas y demás entidades con ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año reportado o en el anterior.
  • Agentes de retención en la fuente, autorretenedores y quienes practicaron retenciones de IVA o timbre durante el año reportado.
  • Establecimientos permanentes, partes de consorcios y uniones temporales, y entidades públicas, entre otros.

Para estos topes, los ingresos brutos incluyen los ordinarios, los extraordinarios y las ganancias ocasionales, excepto la venta de la casa o apartamento de habitación. Cada tope se mide con la UVT del año al que corresponde. No están obligados quienes, durante el año reportado, adelantaron la cancelación del RUT.

Ojo con el año anterior. Una sociedad que en 2025 bajó de 2.400 UVT de ingresos sigue obligada por el año gravable 2025 si en 2024 superó ese tope.

03Formatos principales

No todos los obligados presentan todos los formatos. Depende del numeral del artículo 1 en que encajen. Por ejemplo, quien está obligado solo por ser agente de retención reporta pagos (1001) e IVA descontable (1005), pero no el formato de ingresos (1007).

FormatoQué se reportaVersión
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas10
1003Retenciones en la fuente que le practicaron7
1005IVA descontable8
1006IVA generado e impuesto nacional al consumo8
1007Ingresos recibidos9
1008Saldos de cuentas por cobrar a 31 de diciembre7
1009Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre7
1010Socios, accionistas, comuneros o cooperados9
1011Información de las declaraciones tributarias6
1012Declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones7
2276Rentas de trabajo y de pensiones4

Algunos umbrales clave: en el 1001, los pagos acumulados por tercero inferiores a 3 UVT se pueden agrupar como cuantías menores; en el 1008 y el 1009, los saldos por tercero inferiores a 12 UVT. El detalle del formato más usado está en nuestra guía del formato 1001.

04Plazos del año gravable 2025 (presentados en 2026)

Los grandes contribuyentes reportan según el último dígito del NIT. Las demás personas jurídicas y las personas naturales, según los dos últimos dígitos. En todos los casos se usa la calidad que tenga el informante en el momento de reportar.

Grandes contribuyentesHasta elNota
Dígito 114 de mayo de 2026Res. 000012 de 2026
Dígito 215 de mayo de 2026Res. 000012 de 2026
Dígito 319 de mayo de 2026Res. 000012 de 2026
Dígitos 4 a 05, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de mayoEn ese orden
Personas jurídicas y naturalesHasta elMes
01 a 05, 06 a 10, 11 a 1514, 15 y 19Mayo
16 a 20, 21 a 25, 26 a 3020, 21 y 22Mayo
31 a 35, 36 a 40, 41 a 4525, 26 y 27Mayo
46 a 50, 51 a 5528 y 29Mayo
56 a 60, 61 a 65, 66 a 701, 2 y 3Junio
71 a 75, 76 a 804 y 5Junio
81 a 85, 86 a 909 y 10Junio
91 a 95, 96 a 0011 y 12Junio

Hay plazos especiales para algunos reportes. Por ejemplo, los municipios y distritos reportan el ICA (formato 1481) a más tardar el último día hábil de agosto, y los obligados a presentar estados financieros consolidados (formato 1034), a más tardar el último día hábil de junio. Si a estas alturas un cliente no presentó, el reporte ya es extemporáneo.

05Cambios de 2026: resoluciones 000012 y 000021

Resolución 000012 del 29 de abril de 2026. Su artículo 4 movió los plazos de los grandes contribuyentes con NIT terminado en 1, 2 y 3. Originalmente vencían el 28 y 29 de abril y el 4 de mayo; con el cambio quedaron para el 14, 15 y 19 de mayo de 2026.

Resolución 000021 del 17 de julio de 2026. Su artículo 9 amplió los plazos de varios formatos especiales:

  • Formatos 2839 y 2840: hasta el 31 de agosto de 2026.
  • Formato 2820: hasta el 31 de julio de 2026 para quienes lo presentaron sin el instrumento de firma electrónica de la DIAN o no pudieron presentarlo por las circunstancias técnicas que cita la resolución; los demás obligados, hasta el 31 de agosto.
  • Formatos 2823 a 2829 y 2833 a 2835: hasta el 31 de agosto de 2026.

Según el calendario publicado por la DIAN, los plazos generales de las personas jurídicas y naturales no cambiaron con estas resoluciones.

06Sanción por no enviar la información o enviarla con errores

El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona a quien no entrega la información, la entrega tarde o la entrega con errores. La multa no puede superar 7.500 UVT y se gradúa así:

FaltaSanciónBase
No suministrar la información1%Sumas no reportadas
Suministrarla con errores0,7%Sumas reportadas con error
Suministrarla tarde0,5%Sumas reportadas tarde
Sin base o sin cuantía0,5 UVT por datoDatos omitidos o errados

Si el obligado subsana de forma voluntaria antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, liquida la sanción reducida al 10%. Después, la reducción es al 50% si subsana antes de que se le notifique la sanción, o al 70% si lo hace dentro de los dos meses siguientes. Además de la multa, la DIAN puede desconocer costos, deducciones, descuentos o retenciones relacionados con la información omitida.

Las correcciones que se hagan antes del vencimiento del plazo no se sancionan. Si quieres ver cómo se combinan las reducciones, revisa la guía de reducción de sanciones.

07Cómo preparar la exógena sin reprocesos

  1. Define los formatos de cada cliente. Revisa en qué numerales del artículo 1 encaja y, con eso, qué formatos le corresponden.
  2. Depura los terceros. Tipo y número de documento, razón social, dirección, municipio y país. Buena parte de los rechazos y de los errores sancionables nace aquí.
  3. Homologa las cuentas. Asigna a cada cuenta del PUC el concepto que le corresponde en cada formato.
  4. Cuadra antes de generar. Compara los pagos y retenciones con el balance por terceros y con las declaraciones de retención en la fuente e IVA del año.
  5. Genera y prevalida. Arma los archivos XML con las especificaciones técnicas vigentes y pásalos por el prevalidador antes de enviarlos con firma electrónica.

En Flipp, los formatos 1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009 y 2276 se generan desde los libros o desde un balance por terceros importado, con validaciones, vista previa del XML y exportación a Excel.

08Preguntas frecuentes

¿Qué resolución regula la exógena del año gravable 2025?

La Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024 y compilada en la Resolución 000227 de 2025. En 2026 la ajustaron las resoluciones 000012 y 000021, que cambiaron algunos plazos.

¿Una persona jurídica pequeña debe presentar exógena?

Sí, si en 2025 o en 2024 tuvo ingresos brutos superiores a 2.400 UVT de cada año. Para 2025 eso equivale a más de $119.517.600. También queda obligada si fue agente de retención en 2025, aunque no llegue a ese tope.

¿Qué pasa si presento la exógena después del plazo?

Se genera la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, que para la entrega extemporánea es del 0,5% de las sumas reportadas tarde, con un máximo de 7.500 UVT. Si subsanas antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, puedes liquidarla reducida al 10%.

¿Puedo corregir la exógena sin sanción?

Sí, siempre que la corrección se haga antes del vencimiento del plazo para presentarla. Después del vencimiento, la corrección de datos errados puede generar la sanción del artículo 651, con las reducciones que prevé la norma.

Arma la exógena desde la contabilidad de cada cliente

Flipp genera los formatos de exógena validados desde los libros o un balance por terceros, y trae una calculadora de la sanción por información exógena.

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09Fuentes

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.

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