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¿Quién debe declarar renta en 2026? Topes para personas naturales

Renta y exógena · 7 minutos de lectura Actualizado el 5 de octubre de 2026

En 2026 declara renta la persona natural residente que, por el año gravable 2025, tuvo un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.096.000), ingresos brutos de 1.400 UVT ($69.719.000) o más, o consumos, compras o consignaciones por encima de 1.400 UVT, o que era responsable de IVA a 31 de diciembre de 2025. Los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.

01La respuesta corta

En 2026 se presenta la declaración de renta del año gravable 2025. Por eso, los topes que definen quién está obligado se miden con los datos de 2025 y con la UVT de ese año, que fue de $49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024). No uses la UVT de 2026 ($52.374) para esta revisión: esa aplica a las obligaciones que se causan en 2026.

La regla es sencilla: si cumples al menos una de las condiciones, debes declarar. No hace falta cumplirlas todas. Un cliente con ingresos modestos pero con un apartamento heredado de alto valor, por ejemplo, puede quedar obligado solo por el patrimonio.

Si llevas la renta de varios clientes, vale la pena repasar los topes uno a uno con los soportes del año, y no solo con lo que recuerda el contribuyente. La información que terceros reportaron a la DIAN en la información exógena suele mostrar consignaciones, consumos e ingresos que el cliente no tenía presentes.

02Topes para declarar renta en 2026 (año gravable 2025)

Estos son los topes que publica la DIAN para las personas naturales residentes. Las cifras en pesos son las redondeadas por la DIAN.

Condición en 2025TopeValor en pesos
Patrimonio bruto a 31 de diciembreMás de 4.500 UVT$224.096.000
Ingresos brutos del año1.400 UVT o más$69.719.000
Consumos con tarjeta de créditoMás de 1.400 UVT$69.719.000
Compras y consumos totalesMás de 1.400 UVT$69.719.000
Consignaciones, depósitos o inversiones financierasMás de 1.400 UVT$69.719.000
Responsable de IVA a 31 de diciembre de 2025Sin cuantíaDeclara siempre
Sobre el redondeo. El cálculo exacto da $224.095.500 (4.500 × $49.799) y $69.718.600 (1.400 × $49.799). La DIAN publica los valores redondeados que aparecen en la tabla. Si un cliente está justo en el límite, haz el análisis en UVT.

Fíjate en la diferencia entre "más de" e "igual o más". En ingresos brutos basta con llegar a 1.400 UVT; en los demás topes hay que superarlos.

03Cómo revisar cada tope sin equivocarte

  1. Patrimonio bruto. Es el total de bienes y derechos apreciables en dinero que la persona tenía el último día del año (art. 261 del Estatuto Tributario). No se restan las deudas: un inmueble con hipoteca cuenta por su valor patrimonial completo. Para residentes fiscales incluye los bienes en el exterior.
  2. Ingresos brutos. Suma todos los ingresos del año antes de costos y deducciones: salarios, honorarios, arriendos, rendimientos, dividendos y demás. Un error habitual es mirar solo el certificado de ingresos y retenciones del empleador.
  3. Consumos con tarjeta de crédito. Revisa los extractos de todas las tarjetas de crédito del contribuyente, de todos los bancos.
  4. Compras y consumos totales. Incluye lo pagado por cualquier medio, no solo con tarjeta.
  5. Consignaciones, depósitos o inversiones. Suma lo consignado en todas las cuentas y lo invertido en el año. Si hubo traslados entre cuentas propias, documéntalos para poder explicar las cifras ante un eventual requerimiento.
  6. Responsabilidad de IVA. Consulta el RUT: si a 31 de diciembre de 2025 figuraba como responsable de IVA, debe declarar sin importar las cifras.

Para cruzar los datos, la DIAN pone a disposición de cada persona natural la consulta de su información exógena en el portal. Es un buen punto de partida, aunque no reemplaza los soportes propios: los terceros también se equivocan al reportar.

04Qué formulario usar y cómo presentarla

Los residentes fiscales presentan el formulario 210, que depura las rentas por cédulas. Las personas naturales que no son residentes fiscales usan el formulario 110.

Según la DIAN, todas las personas naturales deben presentar la declaración a través del portal transaccional, con firma electrónica, de acuerdo con la Resolución 000227 de 2025. Ya no se reciben declaraciones en papel. Si el cliente no tiene activo su instrumento de firma electrónica, gestiónalo con tiempo: es uno de los cuellos de botella más comunes en la última semana.

05Plazos: del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026

Las personas naturales declaran y pagan según los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación. Los NIT terminados en 01 y 02 vencieron el 12 de agosto, y los terminados en 99 y 00 vencen el 26 de octubre. Estas son las fechas que quedan en octubre:

Dos últimos dígitosVenceDía
67 y 681 de octubreJueves
69 y 702 de octubreViernes
71 y 725 de octubreLunes
73 y 746 de octubreMartes
75 y 767 de octubreMiércoles
77 y 788 de octubreJueves
79 y 809 de octubreViernes
81 y 8213 de octubreMartes
83 y 8414 de octubreMiércoles
85 y 8615 de octubreJueves
87 y 8816 de octubreViernes
89 y 9019 de octubreLunes
91 y 9220 de octubreMartes
93 y 9421 de octubreMiércoles
95 y 9622 de octubreJueves
97 y 9823 de octubreViernes
99 y 0026 de octubreLunes

Las fechas de agosto y septiembre están en el calendario tributario 2026, donde puedes escribir el NIT y ver todos sus vencimientos. La declaración de activos en el exterior sigue las mismas fechas de renta de cada persona.

06Plazos especiales por el sismo del 10 de agosto

El Decreto 1226 de 2026 dio un plazo especial a las personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminado en 01 a 26 que, a 10 de agosto de 2026, tenían domicilio fiscal en municipios de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Las medidas no aplican a grandes contribuyentes.

Para ellas, la renta del año gravable 2025 vence entre el 27 de octubre (dígitos 01 y 02) y el 13 de noviembre de 2026 (dígitos 25 y 26), en fechas fijadas por días hábiles. El decreto aclara que el domicilio que cuenta es el registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026 y que el plazo también aplica a la declaración de activos en el exterior.

Este plazo es una excepción regional. Si el cliente no está en esas jurisdicciones o su NIT termina en 27 o más, se le aplica el calendario general.

07Qué pasa si declaras tarde

Si la declaración se presenta después del vencimiento, se liquida la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, con tope del 100% del impuesto. Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos. En ningún caso puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT, que para 2026 la DIAN fija en $524.000.

Si hay saldo a pagar, además corren intereses moratorios por cada día calendario de retardo. La sanción se puede liquidar con la reducción del artículo 640 si se cumplen sus requisitos.

08Preguntas frecuentes

¿Qué UVT se usa para saber si debo declarar renta en 2026?

La UVT de 2025, que fue de $49.799, porque en 2026 se declara el año gravable 2025. La UVT de 2026 ($52.374) no se usa para estos topes.

¿Si cumplo solo uno de los topes debo declarar?

Sí. Basta con cumplir una sola de las condiciones, por ejemplo tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT a 31 de diciembre de 2025, aunque tus ingresos hayan sido bajos.

¿Hasta cuándo se puede declarar renta de personas naturales en 2026?

Los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Quienes tengan NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal en las jurisdicciones del Decreto 1226 de 2026 pueden declarar entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre.

¿El patrimonio bruto incluye las deudas?

No. El patrimonio bruto es el total de bienes y derechos que tenías el último día del año, sin restar deudas. Por eso puedes estar obligado a declarar aunque tu patrimonio líquido sea bajo.

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09Fuentes

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.

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