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Sanción por extemporaneidad 2026: cómo se calcula (con ejemplos)

Sanciones e intereses · 7 minutos de lectura Actualizado el 5 de octubre de 2026

Si presentas una declaración después del plazo, la sanción es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, con tope del 100% (art. 641 ET). Si no hay impuesto a cargo, se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido, y nunca puede ser menor a 10 UVT: $524.000 en 2026.

01Qué es y cuándo se causa

La sanción por extemporaneidad castiga la presentación tardía de una declaración tributaria. La liquida el propio declarante al presentar la declaración, y la regla general está en el artículo 641 del Estatuto Tributario. Si la declaración se presenta después de que la DIAN notificó el emplazamiento previo por no declarar, la sanción se duplica según el artículo 642.

Lo primero que tienes que contar son los meses de retardo. La ley habla de cada mes o fracción de mes calendario, así que un solo día de retraso ya cuenta como un mes completo. Si la declaración vencía el 14 de julio y la presentas el 20 de septiembre, hay dos meses completos y una fracción: son tres meses para efectos de la sanción.

La sanción no reemplaza a los intereses. El mismo artículo aclara que se cobra sin perjuicio de los intereses de mora que genere el pago tardío del impuesto, anticipo o retención. Esos intereses se calculan aparte; te lo explicamos en la guía de intereses moratorios DIAN.

Antes de calcular, confirma la fecha de vencimiento exacta según el último dígito del NIT en el calendario tributario 2026. Un día de diferencia puede sumar un mes de sanción.

02Cálculo cuando hay impuesto a cargo

Si la declaración arroja impuesto a cargo, o se trata de una declaración de retención en la fuente, la fórmula del art. 641 es directa:

Sanción = impuesto a cargo o retención × 5% × número de meses o fracción de retardo

El resultado no puede superar el 100% del impuesto o de la retención. Ese tope se alcanza a los 20 meses de retardo (20 × 5% = 100%).

  1. Identifica la base. Es el total del impuesto a cargo o de la retención objeto de la declaración. Ojo: el impuesto a cargo no es lo mismo que el saldo a pagar.
  2. Cuenta los meses. Desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de presentación, por mes o fracción de mes calendario.
  3. Aplica el 5% por mes. Multiplica la base por 5% y por el número de meses.
  4. Revisa el tope y la sanción mínima. No más del 100% de la base y no menos de 10 UVT ($524.000 en 2026).

03Cálculo cuando no hay impuesto a cargo

Cuando en la declaración no resulta impuesto a cargo, el art. 641 cambia la base de cálculo:

SituaciónSanción por mes o fracciónTope (el menor de)
Hay ingresos brutos en el periodo0,5% de los ingresos brutos5% de los ingresos; el doble del saldo a favor, si lo hay; o 2.500 UVT si no hay saldo a favor
No hay ingresos en el periodo1% del patrimonio líquido del año anterior10% del patrimonio líquido; el doble del saldo a favor, si lo hay; o 2.500 UVT si no hay saldo a favor

Los ingresos que cuentan son los ingresos brutos que el declarante percibió en el periodo objeto de la declaración. Con la UVT de 2026 ($52.374), el tope de 2.500 UVT equivale a $130.935.000. Puedes ver otras conversiones en la tabla de la UVT 2026.

04Si ya te emplazaron (art. 642)

Si presentas la declaración después del emplazamiento previo por no declarar, las tarifas se duplican:

ConceptoArt. 642 (después del emplazamiento)Art. 641 (antes)
Con impuesto a cargo o retención10% por mes, tope 200%5% por mes, tope 100%
Sin impuesto, con ingresos1% de los ingresos brutos por mes; tope: el menor entre 10% de los ingresos, 4 veces el saldo a favor o 5.000 UVT si no hay saldo a favor0,5% por mes
Sin impuesto ni ingresos2% del patrimonio líquido del año anterior por mes; tope: el menor entre 20% del patrimonio, 4 veces el saldo a favor o 5.000 UVT si no hay saldo a favor1% por mes

El art. 642 también aplica cuando la declaración se presenta después de la notificación del auto que ordena inspección tributaria.

05Sanción mínima y reducción

Dos reglas cambian el valor final que pagas:

  • Sanción mínima (art. 639). Ninguna sanción, incluidas las reducidas, puede ser inferior a 10 UVT. Para 2026 la DIAN informó que la sanción mínima es de $524.000 (10 × $52.374 = $523.740, aproximado al múltiplo de mil según el art. 868).
  • Reducción (art. 640). Si tú liquidas la sanción, puedes pagar el 50% cuando no cometiste la misma falta en los dos años anteriores, o el 75% cuando no la cometiste en el año anterior. En ambos casos se exige que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. Por eso, en el escenario del art. 642 no aplican estas dos reducciones.

Si quieres revisar los requisitos completos y las excepciones, lee la guía de reducción de sanciones del art. 640.

06Ejemplos resueltos con cifras de 2026

Ejemplo 1. Declaración de IVA con impuesto a cargo. El impuesto a cargo es de $8.000.000. La declaración vencía el 14 de julio de 2026 y se presenta el 20 de septiembre: son 3 meses (dos completos y una fracción).

ConceptoValorCálculo
Sanción plena$1.200.000$8.000.000 × 5% × 3
Con reducción al 75%$900.000$1.200.000 × 75%
Con reducción al 50%$600.000$1.200.000 × 50%

Ejemplo 2. Retención en la fuente con un día de retraso. Retenciones por $2.000.000 presentadas un día tarde. Un día cuenta como un mes: $2.000.000 × 5% × 1 = $100.000. Como es menor a la sanción mínima, pagas $524.000.

Ejemplo 3. Renta sin impuesto a cargo y con saldo a favor. Ingresos brutos de $300.000.000, saldo a favor de $4.000.000 y 7 meses de retardo.

ConceptoValorCálculo
Sanción antes del tope$10.500.000$300.000.000 × 0,5% × 7
Tope 1: 5% de los ingresos$15.000.000$300.000.000 × 5%
Tope 2: doble del saldo a favor$8.000.000$4.000.000 × 2
Sanción a liquidar$8.000.000El menor de los topes

Ejemplo 4. Sin ingresos en el periodo. Patrimonio líquido del año anterior de $500.000.000, sin saldo a favor y 2 meses de retardo: $500.000.000 × 1% × 2 = $10.000.000. Los topes son el 10% del patrimonio ($50.000.000) y 2.500 UVT ($130.935.000), así que la sanción queda en $10.000.000.

Ejemplo 5. Después del emplazamiento. El mismo IVA del ejemplo 1, presentado 3 meses tarde pero después del emplazamiento: $8.000.000 × 10% × 3 = $2.400.000, sin las reducciones de los numerales 1 y 2 del art. 640.

En todos los casos, si el impuesto se paga tarde, a la sanción se suman los intereses de mora. Si además debes corregir después una declaración que presentaste tarde, revisa el recargo que trae la sanción por corrección.

07Preguntas frecuentes

¿Un día de retraso cuenta como un mes completo?

Sí. El artículo 641 del Estatuto Tributario liquida la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, así que un solo día de retraso genera la sanción de un mes completo.

¿Cuál es la sanción mínima por extemporaneidad en 2026?

Es de 10 UVT (art. 639 ET). Con la UVT de 2026 ($52.374), la DIAN informó que la sanción mínima es de $524.000. Aplica también a las sanciones reducidas.

¿La sanción por extemporaneidad incluye los intereses de mora?

No. La sanción se cobra sin perjuicio de los intereses moratorios que se causen por pagar tarde el impuesto, el anticipo o la retención. Los intereses se liquidan aparte, por cada día calendario de retardo.

¿Puedo reducir la sanción por extemporaneidad?

Sí, si tú la liquidas y cumples el artículo 640: pagas el 50% si no cometiste la misma falta en los dos años anteriores, o el 75% si no la cometiste en el año anterior, siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. El resultado no puede ser inferior a la sanción mínima.

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08Fuentes

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.

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