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Retención en la fuente 2026: tabla de bases y tarifas

Retención e impuestos · 8 minutos de lectura Actualizado el 5 de octubre de 2026

En 2026 se practica retención por compras desde 10 UVT ($524.000) y por servicios desde 2 UVT ($105.000), según el Decreto 572 de 2025. Las tarifas generales son 2,5% en compras y 4% en servicios para declarantes, y los salarios siguen la tabla en UVT del artículo 383 del Estatuto Tributario.

01Qué cambió con el Decreto 572 de 2025

El Decreto 572 de 2025 modificó el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DUR 1625 de 2016) y bajó las bases mínimas de retención a título de renta en los dos conceptos que más se usan. Rige desde el 1 de junio de 2025, así que todo 2026 se liquida con las bases nuevas:

  • Compras generales: la base pasó de 27 UVT a 10 UVT (literal i del artículo 1.2.4.9.1 del DUR).
  • Servicios generales: la base pasó de 4 UVT a 2 UVT (artículo 1.2.4.4.1 del DUR).

En la práctica, muchos pagos pequeños que antes no tenían retención ahora sí la tienen. Si tus plantillas, reglas contables o el software de facturación tienen las bases en pesos fijos, revísalas: con la UVT 2026 de $52.374 los valores cambian frente a 2025.

02Tabla de bases y tarifas 2026

Estos son los conceptos generales más frecuentes. La columna de base muestra el valor en UVT y su equivalente en pesos aproximado según el artículo 868 del Estatuto Tributario (ET).

ConceptoBase mínima 2026 y tarifaNorma
Compras generales10 UVT ($524.000). 2,5% si el beneficiario es declarante; 3,5% si no lo esArt. 1.2.4.9.1 DUR (lit. i y par. 3); art. 401 ET
Servicios generales2 UVT ($105.000). 4% declarantes; 6% no declarantesArts. 1.2.4.4.1 y 1.2.4.4.14 DUR; art. 392 ET
Transporte de carga terrestre2 UVT ($105.000), la base general de servicios. 1%Art. 1.2.4.4.8 DUR
Honorarios y comisiones a personas jurídicas11%Art. 1.2.4.3.1 DUR; art. 392 ET
Honorarios y comisiones a personas naturales10%; 11% si los pagos o el contrato superan 3.300 UVT en el año ($172.834.000)Art. 1.2.4.3.1 DUR; art. 392 ET
Arrendamiento de bienes inmuebles3,5%Art. 1.2.4.10.6 DUR
Salarios y otras rentas de trabajoTabla progresiva en UVT (desde más de 95 UVT de base depurada)Arts. 383 y 388 ET
En honorarios no encontramos en la norma una base mínima en UVT, por eso la tabla no la muestra. Para el arrendamiento de inmuebles solo incluimos la tarifa: no pudimos confirmar en la norma vigente cuál es su base mínima y preferimos no publicar un valor sin verificar.

La condición de declarante o no declarante es la del beneficiario del pago, no la de quien retiene. Si el proveedor no te informa su condición, revisa la documentación que soporte su situación antes de aplicar la tarifa más baja.

03Cómo pasamos las bases a pesos

Las bases están en UVT. Para llevarlas a pesos multiplicamos por la UVT 2026 ($52.374) y aplicamos las aproximaciones del artículo 868 del ET: por encima de $10.000 el resultado se aproxima al múltiplo de mil más cercano.

BaseCálculo exactoAproximado (art. 868)
10 UVT (compras)$523.740$524.000
2 UVT (servicios)$104.748$105.000
3.300 UVT (honorarios PN)$172.834.200$172.834.000

La diferencia solo importa en pagos que caen justo entre los dos valores (por ejemplo, una compra de $523.900). Define un criterio, documéntalo y aplícalo igual en todas tus reglas para no tener diferencias entre lo que retienes y lo que reportas.

04Ejemplos de cálculo

La retención se calcula sobre el valor del pago antes de IVA. Estos ejemplos suponen que quien paga es agente de retención en renta.

OperaciónRetenciónCálculo
Compra de $3.000.000 + IVA a un proveedor declarante$75.000$3.000.000 × 2,5%
La misma compra a un proveedor no declarante$105.000$3.000.000 × 3,5%
Servicio de $1.200.000 + IVA a un declarante$48.000$1.200.000 × 4%
El mismo servicio a un no declarante$72.000$1.200.000 × 6%
Compra de $500.000$0No supera la base de 10 UVT
Servicio de $150.000 a un declarante$6.000Supera 2 UVT: $150.000 × 4%

El último caso muestra el efecto del Decreto 572: con la base anterior de 4 UVT ese servicio no habría tenido retención. Si quieres ver cómo quedan estas retenciones en el asiento contable, revisa nuestra guía de causación de facturas de compra.

05Rentas de trabajo: tabla del artículo 383

Para salarios y demás pagos laborales la retención se calcula con la tabla del artículo 383 del ET (modificada por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019). La tabla está en UVT, así que se actualiza sola cada año. Primero se obtiene la base depurada: al pago se le restan los ingresos no constitutivos de renta y luego las deducciones y rentas exentas, que en conjunto no pueden superar el 40% del resultado (art. 388 ET).

Base depurada (UVT)RetenciónDesde, en pesos 2026
Hasta 950Hasta $4.976.000
Más de 95 hasta 150(Base en UVT − 95) × 19%Más de $4.976.000
Más de 150 hasta 360(Base en UVT − 150) × 28% + 10 UVTMás de $7.856.000
Más de 360 hasta 640(Base en UVT − 360) × 33% + 69 UVTMás de $18.855.000
Más de 640 hasta 945(Base en UVT − 640) × 35% + 162 UVTMás de $33.519.000
Más de 945 hasta 2.300(Base en UVT − 945) × 37% + 268 UVTMás de $49.493.000
Más de 2.300(Base en UVT − 2.300) × 39% + 770 UVTMás de $120.460.000

Ejemplo. Un trabajador con una base depurada de $9.000.000 en el mes:

  1. Convierte a UVT. $9.000.000 ÷ $52.374 = 171,84 UVT. Está en el rango de más de 150 hasta 360.
  2. Aplica la fórmula. (171,84 − 150) × 28% + 10 = 16,12 UVT.
  3. Vuelve a pesos. Sin redondear los decimales intermedios, el resultado es $844.032.

El parágrafo 2 del mismo artículo, modificado por la Ley 2277 de 2022, extiende la tabla a las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, con la regla de los pagos mensualizados.

06Declaración y plazos

Lo retenido en el mes se declara y paga en el formulario 350 el mes siguiente, en la fecha que corresponda al último dígito del NIT del agente de retención. Las fechas exactas de cada mes están en nuestro calendario tributario 2026.

Julio de 2026 tuvo un ajuste: la Ley 2578 de 2026 creó un nuevo festivo (lunes 13 de julio) y la DIAN corrió las fechas de la retención del periodo junio. Para los dígitos 1 a 0 quedaron el 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de julio.

Presentar tarde tiene costo: la sanción por extemporaneidad es del 5% de lo retenido por cada mes o fracción, y a eso se suman los intereses moratorios, que no admiten reducción.

En Flipp, el calendario por NIT avisa antes de cada vencimiento, y la calculadora de retención en la fuente y la de UVT te ayudan a revisar casos puntuales. Cuando la causación es automática, las reglas aplican la retefuente, el reteIVA y el reteICA que hayas configurado para cada concepto.

07Preguntas frecuentes

¿Desde qué valor se practica retención por compras en 2026?

Desde 10 UVT por pago o abono en cuenta. Con la UVT 2026 de $52.374 eso equivale a $523.740, o $524.000 si aplicas las aproximaciones del artículo 868 del Estatuto Tributario.

¿Cuál es la base mínima de retención por servicios en 2026?

Dos UVT, es decir $104.748, o $105.000 aproximado al múltiplo de mil. Antes del Decreto 572 de 2025 la base era de 4 UVT. La tarifa general es 4% si el beneficiario es declarante de renta y 6% si no lo es.

¿La tabla del artículo 383 aplica a los honorarios de personas naturales?

El parágrafo 2 del artículo 383, modificado por la Ley 2277 de 2022, extiende la tabla a los pagos por rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral. Revisa en cada caso la norma reglamentaria aplicable antes de elegir entre la tabla y la tarifa de honorarios.

¿Cuándo se declara la retención en la fuente?

La retención se declara cada mes en el formulario 350, en las fechas que fija el calendario tributario según el último dígito del NIT. En julio de 2026 las fechas se movieron por el nuevo festivo del 13 de julio.

Retenciones bien calculadas desde la causación

Flipp descarga tus documentos de la DIAN y los causa con el PUC, las reglas y las retenciones que definas para cada concepto.

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08Fuentes

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.

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