01Qué es el SIMPLE y qué impuestos integra
El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un modelo opcional de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta (art. 903 ET). Según el artículo 907, integra en un solo pago:
- El impuesto sobre la renta.
- El impuesto nacional al consumo, cuando hay servicios de expendio de comidas y bebidas.
- El impuesto de industria y comercio consolidado (con avisos y tableros y sobretasa bomberil), según las tarifas que fije cada municipio.
También integra los aportes del empleador a pensiones mediante un descuento tributario: lo pagado a pensión por los trabajadores se puede restar en los recibos de anticipo, con los límites que verás más abajo.
La base gravable es la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, del periodo (art. 904). No se restan costos ni gastos, así que antes de elegir conviene comparar, con las cifras de cada cliente, la carga del SIMPLE frente a la del régimen ordinario.
02Quiénes pueden y quiénes no
El artículo 905 exige reunir todas estas condiciones:
- Sujeto. Persona natural que desarrolle una empresa, o persona jurídica cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia.
- Ingresos. Ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 100.000 UVT. Para estar en el SIMPLE en 2026 se miran los ingresos de 2025: con la UVT 2025 ($49.799) el tope es $4.979.900.000.
- Consolidación. Si un socio tiene otras empresas en el SIMPLE, más del 10% de sociedades que no están en el régimen o es gerente de otras sociedades, los ingresos se suman en la proporción que indica la norma.
- Cumplimiento. RUT actualizado, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
No pueden optar, entre otros (art. 906): las personas jurídicas extranjeras, los no residentes, quien configure en la práctica una relación laboral con su contratante, las filiales o sucursales, las sociedades que sean socias de otras sociedades, las entidades financieras y quienes se dediquen a microcrédito, factoring, asesoría financiera, energía eléctrica, automóviles o importación de combustibles, entre otras actividades.
Para entrar, quien ya tiene RUT debe actualizar la responsabilidad hasta el último día hábil de febrero del año en que quiere aplicar el régimen (art. 909). Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede hacerlo en cualquier momento.
03Tarifas 2026 por grupo de actividad
El artículo 908 (modificado por la Ley 2277 de 2022) fija una tarifa consolidada por grupo de actividad y por rango de ingresos brutos anuales. Las tarifas incluyen el ICA consolidado. Los rangos son los mismos para todos los grupos:
| Rango | Ingresos brutos anuales (UVT) | En pesos con UVT 2026 |
|---|---|---|
| A | 0 a menos de 6.000 | Menos de $314.244.000 |
| B | 6.000 a menos de 15.000 | Menos de $785.610.000 |
| C | 15.000 a menos de 30.000 | Menos de $1.571.220.000 |
| D | 30.000 a menos de 100.000 | Menos de $5.237.400.000 |
| Grupo de actividad | Tarifa en rangos A / B / C / D | Numeral del art. 908 |
|---|---|---|
| Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería | 1,2% / 2,8% / 4,4% / 5,6% | 1 |
| Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, construcción, industria, telecomunicaciones y demás actividades no listadas | 1,6% / 2,0% / 3,5% / 4,5% | 2 |
| Expendio de comidas y bebidas, y transporte | 3,1% / 3,4% / 4,0% / 4,5% | 3 |
| Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual | 5,9% / 7,3% / 12% / 14,5% | Revivido por la Sentencia C-540 de 2023 |
| Actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 | 1,62% (única) | 6 |
04Anticipos bimestrales (formulario 2593)
Cada dos meses se diligencia el recibo electrónico SIMPLE, formulario 2593, y se paga con el recibo oficial de pago (formulario 490). El recibo es obligatorio aunque no haya valor a pagar (art. 910), y lo pagado se descuenta en la declaración anual.
Para los grupos 1 a 3, el parágrafo 4 del artículo 908 usa las mismas tarifas de la tabla anual con rangos de ingresos brutos bimestrales:
| Rango | Ingresos del bimestre (UVT) | En pesos con UVT 2026 |
|---|---|---|
| A | 0 a menos de 1.000 | Menos de $52.374.000 |
| B | 1.000 a menos de 2.500 | Menos de $130.935.000 |
| C | 2.500 a menos de 5.000 | Menos de $261.870.000 |
| D | 5.000 a menos de 16.666 | Menos de $872.865.000 |
Ejemplo. Un comercio al por menor (grupo 2) factura $60.000.000 en el bimestre septiembre-octubre de 2026. Son 1.145,6 UVT, rango B, tarifa 2,0%: el anticipo antes de descuentos es $1.200.000.
Sobre ese valor se pueden restar los aportes a pensión del empleador pagados antes de presentar el recibo (par. 4 del art. 903). Ese descuento no puede exceder el anticipo ni cubrir la parte que corresponde al ICA consolidado, y el exceso pasa a los recibos siguientes.
05Fechas 2026
Estos son los plazos del calendario oficial de la DIAN para 2026, por último dígito del NIT (de 1 a 0):
| Obligación | Fechas por dígito | Mes |
|---|---|---|
| IVA anual consolidado (año 2025) | 1-2: 16 · 3-4: 17 · 5-6: 18 · 7-8: 19 · 9-0: 20 | Febrero |
| Declaración anual consolidada F260 (año 2025) | 1-2: 20 · 3-4: 21 · 5-6: 22 · 7-8: 23 · 9-0: 24 | Abril |
| Anticipo enero-febrero | 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26 | Mayo |
| Anticipo marzo-abril | 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 | Junio |
| Anticipo mayo-junio | 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 | Julio |
| Anticipo julio-agosto | 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 | Septiembre |
| Anticipo septiembre-octubre | 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 | Noviembre |
| Anticipo noviembre-diciembre | 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 | Enero de 2027 |
Si llevas varios NIT, el calendario tributario 2026 te muestra todos los vencimientos del año. Recuerda que un recibo o una declaración tardía genera sanción por extemporaneidad e intereses moratorios.
06Retenciones, IVA y factura en el SIMPLE
- Retención en la fuente. El contribuyente del SIMPLE no está sujeto a retención en renta ni debe practicarla, salvo en pagos laborales (art. 911). Cuando compra a un contribuyente del régimen ordinario que es agente retenedor, ese vendedor se autorretiene. La retención de IVA sí puede aplicar. Tenlo en cuenta al configurar la retención en la fuente de tus clientes.
- IVA. Si es responsable de IVA presenta una declaración anual consolidada, sin perjuicio de transferir el IVA a pagar mediante el recibo electrónico SIMPLE (art. 915).
- Factura electrónica. Debe expedirla y pedir factura o documento equivalente a sus proveedores (art. 915).
- Pagos electrónicos. Las ventas recibidas por tarjetas y otros medios electrónicos dan un descuento del 0,5% de esos ingresos, que no puede cubrir la parte del ICA (art. 912).
Para el contador, el reto suele estar en el volumen: muchos clientes pequeños, cada uno con su dígito y sus seis recibos al año. En Flipp, el calendario por NIT envía alertas antes de cada fecha, y la descarga de documentos de la DIAN con causación automática ayuda a tener los ingresos del bimestre listos a tiempo.
07Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope de ingresos para estar en el Régimen Simple en 2026?
Los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, del año gravable anterior deben ser inferiores a 100.000 UVT. Para 2026 se miran los ingresos de 2025, lo que con la UVT 2025 de $49.799 equivale a $4.979.900.000.
¿Todos los contribuyentes del SIMPLE deben pagar anticipos bimestrales?
No. Las personas naturales del SIMPLE con ingresos que no superen 3.500 UVT presentan solo la declaración anual consolidada y el pago anual, sin anticipos, según el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario.
¿A un contribuyente del SIMPLE se le practica retención en la fuente?
No a título de renta. El artículo 911 establece que no está sujeto a retención ni debe practicarla, salvo en pagos laborales. Cuando compra a un contribuyente del régimen ordinario que es agente retenedor, el vendedor se autorretiene. La retención de IVA sí puede aplicar.
¿Hasta cuándo se puede inscribir una empresa al SIMPLE?
Quien ya tiene RUT debe actualizar la responsabilidad hasta el último día hábil de febrero del año para el que elige el régimen. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede hacerlo en cualquier momento, indicando en el formulario que quiere acogerse.
Seis anticipos por cliente, sin perder una fecha
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- Estatuto Tributario, arts. 903 a 916 (Secretaría del Senado)
- DIAN, Calendario tributario 2026
- DIAN, Comunicado de prensa 092 de 2026 (fechas de julio)
- Ley 2578 de 2026 (Secretaría del Senado)
- DIAN, micrositio Régimen Simple: pago del anticipo bimestral
- Resolución DIAN 000193 de 2024: UVT 2025
- Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT 2026
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.