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Tasa mínima de tributación (TTD) del 15%: cómo se calcula

Renta y exógena · 7 minutos de lectura Actualizado el 5 de octubre de 2026

La tasa de tributación depurada (TTD) se calcula dividiendo el impuesto depurado (ID) entre la utilidad depurada (UD). Si el resultado es menor al 15%, la sociedad debe sumar a su impuesto de renta la diferencia: IA = (UD × 15%) − ID. Así lo dispone el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

01Qué es la tasa mínima de tributación

La Ley 2277 de 2022 (artículo 10) agregó al artículo 240 del Estatuto Tributario un parágrafo 6 que fija una tasa mínima de tributación del 15%. La norma la llama Tasa de Tributación Depurada (TTD) y la mide sobre la utilidad financiera depurada, no sobre la renta líquida.

La idea es simple: comparar el impuesto de renta que efectivamente queda a cargo de la sociedad con su utilidad contable, después de unos ajustes que la misma ley enumera. Si los beneficios tributarios, las compensaciones o los descuentos llevan la tarifa efectiva por debajo del 15%, la sociedad debe liquidar un impuesto a adicionar (IA) hasta llegar a ese mínimo.

Por eso la TTD no es un impuesto aparte: es un mayor valor del impuesto sobre la renta que se calcula y se suma dentro de la misma declaración.

02A quién aplica y a quién no

Aplica a los contribuyentes de los artículos 240 y 240-1: sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior, personas jurídicas extranjeras con residencia en el país y usuarios de zona franca. No aplica a las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

El mismo parágrafo excluye expresamente a:

  • Las sociedades constituidas como ZESE mientras su tarifa de renta sea del 0%, las que aplican el incentivo ZOMAC y las de los parágrafos 5 (servicios hoteleros y parques temáticos de ecoturismo o agroturismo) y 7 (empresas editoriales) del artículo 240, siempre que no estén obligadas a presentar el informe país por país del artículo 260-5.
  • Las sociedades del parágrafo 1 del artículo 240 (empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que ejercen monopolios de suerte y azar o de licores, con la tarifa del 9%).
  • Quienes se rijan por el artículo 32 (contratos de concesión y asociaciones público-privadas).
  • Los contribuyentes cuya utilidad depurada sea igual o menor a cero.

03La fórmula y sus componentes

La norma define tres fórmulas:

  • TTD = ID / UD
  • ID = INR + DTC − IRP
  • UD = UC + DPARL − INCRNGO − VIMPP − VNGO − RE − C
SiglaQué esEfecto
INRImpuesto neto de rentaSuma en ID
DTCDescuentos o créditos tributarios por tratados para evitar la doble imposición y el descuento del artículo 254 (impuestos pagados en el exterior)Suma en ID
IRPImpuesto por rentas pasivas de entidades controladas del exterior (renta líquida pasiva por la tarifa general)Resta en ID
UCUtilidad contable o financiera antes de impuestosBase de UD
DPARLDiferencias permanentes consagradas en la ley que aumentan la renta líquidaSuma en UD
INCRNGOIngresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contableResta en UD
VIMPPIngreso por método de participación patrimonial del añoResta en UD
VNGOValor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contableResta en UD
RERentas exentas por tratados (CAN), del régimen CHC y las de los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2Resta en UD
CCompensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año que no afectaron la utilidad contableResta en UD

Si la TTD es inferior al 15%, el impuesto a adicionar es IA = (UD × 15%) − ID. Ten en cuenta que solo se ajusta la utilidad con las partidas de la lista. Las diferencias que no están en la fórmula, como muchas diferencias temporarias, no modifican la UD.

04Ejemplo paso a paso (cifras ficticias)

Una sociedad ficticia, sin estados financieros consolidados, presenta estos datos del año:

PartidaValorComentario
UC: utilidad contable antes de impuestos$1.000.000.000Estados financieros
DPARL: gastos no deducibles por ley$50.000.000Diferencia permanente
INCRNGO en la utilidad contable$300.000.000Ingreso no gravado
C: compensación de pérdidas fiscales$400.000.000De años anteriores
VIMPP, VNGO y RE$0No aplican

Además, la sociedad tomó una deducción fiscal $150.000.000 mayor que el gasto contable (una diferencia temporaria). Eso deja una renta líquida gravable de $200.000.000. Con la tarifa general del 35%, el impuesto es $70.000.000, y la sociedad aplica $20.000.000 de descuentos tributarios distintos de los del artículo 254 y de los tratados.

  1. Impuesto neto de renta. INR = $70.000.000 − $20.000.000 = $50.000.000.
  2. Impuesto depurado. ID = INR + DTC − IRP = $50.000.000 + $0 − $0 = $50.000.000.
  3. Utilidad depurada. UD = $1.000.000.000 + $50.000.000 − $300.000.000 − $0 − $0 − $0 − $400.000.000 = $350.000.000. La diferencia temporaria de $150.000.000 no se resta, porque no está en la fórmula.
  4. Tasa de tributación depurada. TTD = $50.000.000 / $350.000.000 = 14,29%. Está por debajo del 15%.
  5. Impuesto a adicionar. IA = ($350.000.000 × 15%) − $50.000.000 = $52.500.000 − $50.000.000 = $2.500.000.
  6. Comprobación. El impuesto queda en $52.500.000, y $52.500.000 / $350.000.000 = 15%.
Si la misma sociedad no hubiera tenido los $20.000.000 de descuentos, el INR sería de $70.000.000 y la TTD de 20% ($70.000.000 / $350.000.000). En ese caso no habría impuesto a adicionar.

05Si los estados financieros se consolidan

Para los contribuyentes residentes en Colombia cuyos estados financieros se consolidan en el país, el cálculo se hace por grupo:

  1. TTD del grupo. Se divide la suma de los ID de cada contribuyente residente que consolida entre la suma de sus UD.
  2. Impuesto a adicionar del grupo. Si el resultado es inferior al 15%, el IAG es la suma de las UD multiplicada por el 15%, menos la suma de los ID.
  3. Reparto. El IAG se distribuye entre los contribuyentes con utilidad depurada mayor a cero, en proporción a su UD sobre la suma de las UD positivas.

Esto implica que una sociedad con TTD individual superior al 15% puede terminar con impuesto a adicionar si el grupo, en conjunto, queda por debajo del mínimo y ella tiene UD positiva.

06Errores frecuentes al calcularla

  • Usar la utilidad después de impuestos. La UC es la utilidad contable antes de impuestos.
  • Restar diferencias que no están en la fórmula. Solo se ajusta la UD con las partidas que enumera la norma.
  • Olvidar la compensación. Las pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva compensados en el año que no afectaron la utilidad contable reducen la UD.
  • Confundir el INR con el saldo a pagar. Las retenciones, autorretenciones y el anticipo no reducen el impuesto depurado.
  • Calcularla cuando la UD es cero o negativa. En ese caso no aplica.

Como la TTD parte de la utilidad contable, depende de una contabilidad bien cerrada. Una conciliación bancaria pendiente o gastos sin causar cambian la UC y, con ella, el resultado. Flipp incluye una calculadora de tasa mínima de tributación para hacer este cálculo con los datos de cada cliente.

07Preguntas frecuentes

¿Las personas naturales deben calcular la tasa mínima de tributación?

No. La tasa mínima del parágrafo 6 del artículo 240 aplica a los contribuyentes de los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, es decir, sociedades y entidades asimiladas, establecimientos permanentes y usuarios de zona franca. Las personas naturales tributan con la tabla del artículo 241.

¿Qué pasa si la utilidad depurada es negativa o cero?

No se aplica la tasa mínima. La norma excluye a los contribuyentes cuya utilidad depurada sea igual o menor a cero, o, en el caso de grupos que consolidan, cuando la suma de las utilidades depuradas sea igual o menor a cero.

¿Las retenciones y el anticipo reducen el impuesto depurado?

No. El impuesto depurado parte del impuesto neto de renta, que es un valor anterior a la imputación de retenciones, autorretenciones y anticipos. Esos valores reducen el saldo a pagar, pero no el impuesto que se compara contra el 15%.

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08Fuentes

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.

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