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Impuesto al patrimonio 2026: quiénes lo pagan, tarifas y plazos

Renta y exógena · 8 minutos de lectura Actualizado el 5 de octubre de 2026

En 2026 pagan impuesto al patrimonio las personas naturales y demás sujetos del régimen ordinario con patrimonio líquido de 72.000 UVT o más al 1 de enero ($3.770.928.000). Las tarifas marginales son del 0,5%, 1% y 1,5%, y 2026 es el último año del 1,5%. La declaración y la primera cuota vencieron en mayo, y la segunda cuota, el 14 de septiembre.

01Quiénes pagan el impuesto al patrimonio en 2026

El impuesto al patrimonio del régimen ordinario lo creó la Ley 2277 de 2022 (artículos 292-3 y siguientes del Estatuto Tributario). Son sujetos pasivos:

  • Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas contribuyentes de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Las personas naturales sin residencia en el país, por el patrimonio que poseen en Colombia, directamente o a través de establecimientos permanentes.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia, por el patrimonio poseído en el país.
  • Las sociedades o entidades extranjeras no declarantes de renta que posean en Colombia bienes distintos de acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

El impuesto se genera por la posesión, al 1 de enero de 2026, de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), el umbral es de $3.770.928.000. El patrimonio líquido es el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa fecha.

Este umbral se mide al 1 de enero de cada año y con la UVT de ese año. No lo confundas con el patrimonio a 31 de diciembre que se usa para saber quién debe declarar renta.

02Cómo se calcula la base gravable

La base es el patrimonio bruto poseído al 1 de enero menos las deudas vigentes en esa fecha, valorado con las reglas del Título II del Libro I del Estatuto (artículo 295-3), con algunas reglas especiales:

  • Vivienda de habitación. Las personas naturales excluyen las primeras 12.000 UVT ($628.488.000 en 2026) del valor patrimonial de la casa o apartamento donde efectivamente viven la mayor parte del tiempo. No cubre inmuebles de recreo ni segundas viviendas.
  • Proporción del valor excluido. El valor que se excluye es neto: se multiplica el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulta de dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto.
  • Acciones que no cotizan en bolsa. Se toman por su costo fiscal, actualizado cada año según el artículo 73. Si ese valor es mayor que el valor intrínseco, se usa el intrínseco.
  • Acciones que cotizan. Se toman por el promedio de cotización del año o fracción de año anterior a la causación.
  • Estructuras en el exterior. Fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro y negocios fiduciarios en el exterior se asimilan a derechos fiduciarios.

03Tarifas 2026: el último año del 1,5%

El artículo 296-3 fija una tabla de tarifas marginales en UVT. Cada tarifa se aplica solo a la porción de la base que cae en su rango:

Base gravable en UVTTarifa marginalImpuesto
Hasta 72.0000%0
Más de 72.000 hasta 122.0000,5%(Base − 72.000) × 0,5%
Más de 122.000 hasta 239.0001%(Base − 122.000) × 1% + 250 UVT
Más de 239.0001,5%(Base − 239.000) × 1,5% + 1.420 UVT

Con la UVT de 2026, los cortes equivalen a $3.770.928.000 (72.000 UVT), $6.389.628.000 (122.000 UVT) y $12.517.386.000 (239.000 UVT).

El parágrafo del artículo 296-3 dice que el 1,5% aplica de manera temporal en 2023, 2024, 2025 y 2026. Por eso 2026 es el último año del 1,5%: desde 2027 la tabla queda con dos tramos, 0,5% entre 72.000 y 122.000 UVT y 1% sobre 122.000 UVT.

04Ejemplo de liquidación (cifras ficticias)

Una persona natural tiene, después de exclusiones, una base gravable de 300.000 UVT al 1 de enero de 2026, es decir, $15.712.200.000.

  1. Ubica el tramo. 300.000 UVT supera 239.000 UVT, así que aplica el tramo del 1,5%.
  2. Calcula el excedente. 300.000 − 239.000 = 61.000 UVT.
  3. Aplica la tarifa marginal. 61.000 × 1,5% = 915 UVT.
  4. Suma el impuesto de los tramos anteriores. 915 + 1.420 = 2.335 UVT.
  5. Convierte a pesos. 2.335 × $52.374 = $122.293.290, antes de las aproximaciones del formulario. La tarifa efectiva es de 0,78% sobre la base.
Con la tabla que rige desde 2027, la misma base de 300.000 UVT daría (300.000 − 122.000) × 1% + 250 = 2.030 UVT, es decir, 305 UVT menos que en 2026.

05Plazos 2026: declaración, primera y segunda cuota

Según el calendario tributario de la DIAN, en el régimen ordinario la declaración y el pago de la primera cuota se hicieron en mayo según el último dígito del NIT, y la segunda cuota se pagó en septiembre:

Último dígito del NITDeclaración y 1.ª cuota2.ª cuota
112 de mayo de 202614 de septiembre
213 de mayo de 202614 de septiembre
314 de mayo de 202614 de septiembre
415 de mayo de 202614 de septiembre
519 de mayo de 202614 de septiembre
620 de mayo de 202614 de septiembre
721 de mayo de 202614 de septiembre
822 de mayo de 202614 de septiembre
925 de mayo de 202614 de septiembre
026 de mayo de 202614 de septiembre

Ambos plazos ya pasaron. Si un cliente estaba obligado y no declaró, la declaración se presenta con sanción por extemporaneidad, y lo que no se pagó a tiempo genera intereses moratorios. Revisa los demás vencimientos en el calendario tributario 2026.

06El impuesto de emergencia para personas jurídicas

Aparte del régimen ordinario, el Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica del Decreto Legislativo 150 de 2026, creó un impuesto al patrimonio solo para la vigencia 2026 a cargo de las personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta. Sus reglas principales:

  • Hecho generador: patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
  • Tarifa general del 0,5% y del 1,6% para instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras, comisionistas de bolsa y otros actores del mercado de valores, y para quienes extraen carbón o petróleo crudo.
  • No son sujetos pasivos, entre otros, las empresas del sector salud, las intervenidas por el Estado y ciertas empresas de servicios públicos de los municipios en calamidad pública.
  • Declaración y primera cuota del 50% el 1 de abril de 2026, y segunda cuota el 4 de mayo de 2026.
  • El Decreto Legislativo 240 de 2026 lo extendió a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior, con declaración y primera cuota el 30 de abril y segunda cuota el 1 de junio.

La Corte Constitucional declaró exequible, con condiciones, la declaratoria de emergencia (sentencia C-191 de 2026). Además, mediante el Auto 533 de 2026 suspendió de forma parcial el pago de la segunda cuota para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y para las entidades en liquidación. Al cierre de este artículo no hemos podido confirmar si ya hay un fallo de fondo sobre el Decreto 173, así que conviene revisar su estado antes de tomar decisiones.

07Preguntas frecuentes

¿Desde qué patrimonio se paga el impuesto al patrimonio en 2026?

Las personas naturales y demás sujetos del régimen ordinario lo pagan si su patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 fue igual o superior a 72.000 UVT, es decir, $3.770.928.000 con la UVT de 2026 de $52.374.

¿El 1,5% se aplica sobre todo el patrimonio?

No. Las tarifas son marginales: el 1,5% solo se aplica a la parte de la base gravable que supera 239.000 UVT. Además, 2026 es el último año de esa tarifa; desde 2027 la tabla queda con tarifas del 0,5% y 1%.

¿Cuándo vencieron la declaración y las cuotas del impuesto al patrimonio 2026?

La declaración y la primera cuota vencieron entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT. La segunda cuota venció el 14 de septiembre de 2026 para todos los contribuyentes.

¿Qué parte de la vivienda se excluye de la base gravable?

Las personas naturales excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento donde efectivamente viven la mayor parte del tiempo. No aplica a inmuebles de recreo ni a segundas viviendas.

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08Fuentes

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.

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