01Nómina electrónica y contabilidad
La nómina electrónica está regulada por la Resolución DIAN 000013 de 2021, hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025. El documento soporte de pago de nómina electrónica es mensual y, según el artículo 8, se transmite dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponden los pagos. La norma no dice si son días hábiles o calendario, así que lo prudente es no dejarlo para el último momento.
La misma resolución define ese documento como el soporte de los costos y deducciones en renta derivados de los pagos de nómina. Por eso la contabilidad y la nómina electrónica deben cuadrar: lo que causas como gasto de personal debe corresponder a lo que transmitiste.
Hay una diferencia de alcance que conviene tener clara. El documento refleja lo que se le paga al trabajador (devengados) y lo que se le descuenta (deducciones). Los aportes a cargo del empleador y las provisiones de prestaciones no salen de ese documento: los calcula la empresa para completar el asiento.
02Qué se causa cada mes
| Concepto | Porcentaje y base | Norma |
|---|---|---|
| Salud | 12,5% del salario: 8,5% empleador y 4% trabajador | Art. 204 Ley 100 de 1993 |
| Pensión | 16% del salario: 12% empleador y 4% trabajador | Art. 20 Ley 100 de 1993; Colpensiones |
| Riesgos laborales (ARL) | Según la clase de riesgo. Clase I: valor inicial 0,522% | Art. 2.2.4.3.5 Decreto 1072 de 2015 |
| Caja de compensación | 4% | Art. 12 Ley 21 de 1982 |
| SENA e ICBF | SENA 2%; ICBF según su ley | Ley 21 de 1982; Ley 89 de 1988 |
| Cesantías | 8,33% de salario + auxilio de transporte (un mes por año) | Art. 249 CST |
| Intereses sobre cesantías | 12% anual sobre las cesantías | Ley 52 de 1975; Decreto 116 de 1976 |
| Prima de servicios | 8,33% de salario + auxilio de transporte (30 días por año) | Art. 306 CST |
| Vacaciones | 4,17% del salario (15 días hábiles por año) | Arts. 186 y 192 CST |
El auxilio de transporte no es salario, pero el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 lo incorpora al salario solo para liquidar prestaciones sociales. Por eso entra en la base de cesantías, intereses y prima, y no en la de vacaciones, que se pagan con el salario ordinario.
03Datos del ejemplo
- Empleador: sociedad declarante de renta, exonerada por el art. 114-1 ET.
- Salario: $2.000.000 mensuales. Es un valor de ejemplo; suponemos que está por debajo de dos salarios mínimos, así que el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte.
- Auxilio de transporte 2026: $249.095, fijado por el Decreto 1470 de 2025.
- ARL: clase de riesgo I con el valor inicial de 0,522%.
- Retención en la fuente: $0, porque la base depurada no supera 95 UVT ($4.976.000). Puedes ver la tabla en retención en la fuente 2026.
Bases: aportes sobre $2.000.000; cesantías y prima sobre $2.249.095; vacaciones sobre $2.000.000.
04El asiento completo
Las cuentas son las del PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Los valores se aproximan al peso.
| Cuenta | Movimiento | Cálculo |
|---|---|---|
| 510506 Sueldos | Débito $2.000.000 | Salario del mes |
| 510527 Auxilio de transporte | Débito $249.095 | Decreto 1470 de 2025 |
| 510570 Aportes a fondos de pensiones | Débito $240.000 | $2.000.000 × 12% |
| 510568 Aportes ARL | Débito $10.440 | $2.000.000 × 0,522% |
| 510572 Aportes cajas de compensación | Débito $80.000 | $2.000.000 × 4% |
| 510530 Cesantías | Débito $187.350 | $2.249.095 × 8,33% |
| 510533 Intereses sobre cesantías | Débito $22.482 | $187.350 × 12% |
| 510536 Prima de servicios | Débito $187.350 | $2.249.095 × 8,33% |
| 510539 Vacaciones | Débito $83.400 | $2.000.000 × 4,17% |
| 237005 Aportes a EPS | Crédito $80.000 | Descuento al trabajador: 4% |
| 238030 Fondos de cesantías y/o pensiones | Crédito $320.000 | 4% trabajador + 12% empleador |
| 237006 Aportes a ARL | Crédito $10.440 | Aporte del empleador |
| 237010 Aportes ICBF, SENA y cajas | Crédito $80.000 | Solo caja (exonerado de SENA e ICBF) |
| 2505 Salarios por pagar | Crédito $2.089.095 | $2.249.095 − $160.000 de deducciones |
| 261005 Provisión cesantías | Crédito $187.350 | Provisión del mes |
| 261010 Provisión intereses sobre cesantías | Crédito $22.482 | Provisión del mes |
| 261020 Provisión prima de servicios | Crédito $187.350 | Provisión del mes |
| 261015 Provisión vacaciones | Crédito $83.400 | Provisión del mes |
| Sumas iguales | $3.060.117 = $3.060.117 | Débitos = créditos |
El costo total del trabajador para la empresa en el mes es de $3.060.117: el salario y el auxilio ($2.249.095), los aportes a cargo del empleador ($330.440) y las provisiones ($480.582).
05Pagos y consolidación
- Pago de la nómina. Débito a 2505 y crédito a bancos por $2.089.095.
- Pago de la seguridad social. Débito a 237005, 238030, 237006 y 237010, y crédito a bancos por el total liquidado en la planilla.
- Prima. Se paga la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad en los primeros veinte días de diciembre (art. 306 CST). El pago se debita contra la provisión.
- Intereses sobre cesantías. Se pagan al trabajador en enero del año siguiente, o al retiro (Decreto 116 de 1976).
- Ajuste anual. Al cierre se comparan las provisiones con lo que se debe a cada trabajador. Cambios de salario, ausencias o vacaciones disfrutadas generan diferencias que se ajustan.
Si hubo novedades después de transmitir (un error en un devengado, por ejemplo), la corrección se hace con las notas de ajuste al documento soporte, que la Resolución 000013 sujeta al mismo plazo del artículo 8.
06Del documento DIAN al asiento
Si tu cliente usa un proveedor de nómina electrónica, los documentos ya están en la DIAN. El trabajo del contador es convertirlos en el asiento del mes, empleado por empleado, sin volver a digitar.
En Flipp, la descarga de documentos de la DIAN incluye la nómina electrónica. El módulo de nómina la importa desde esa descarga y arma el asiento con los aportes patronales y las provisiones de cesantías, intereses, prima y vacaciones. El resultado se exporta a Contaii, Syscafé, Delta, Helisa y Siigo, o se lleva al módulo contable propio. Para compras y gastos, el mismo enfoque aplica a la causación automática.
07Preguntas frecuentes
¿Cuándo se transmite la nómina electrónica a la DIAN?
El documento soporte de pago de nómina electrónica es mensual y, según el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021, se transmite dentro de los diez primeros días del mes siguiente al mes al que corresponden los pagos.
¿El auxilio de transporte se incluye en la base de las provisiones?
Sí para cesantías, intereses sobre cesantías y prima, porque el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 lo considera salario para liquidar prestaciones sociales. No para vacaciones, que se pagan con el salario ordinario.
¿Qué porcentajes se usan para provisionar las prestaciones sociales?
Cesantías 8,33% y prima 8,33% sobre salario más auxilio de transporte; intereses sobre cesantías 12% anual sobre las cesantías, que equivale a provisionar el 12% de la cesantía de cada mes; y vacaciones 4,17% sobre el salario.
¿La nómina electrónica incluye los aportes del empleador?
El documento refleja los pagos al trabajador y sus deducciones. Los aportes a cargo del empleador y las provisiones de prestaciones los calcula la empresa para completar el asiento contable del mes.
La nómina de la DIAN, convertida en asiento
Flipp importa la nómina electrónica que descarga de la DIAN y arma el asiento con aportes patronales y provisiones, listo para exportar.
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- Resolución DIAN 000013 de 2021: nómina electrónica
- Decreto 1470 de 2025: auxilio de transporte 2026
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 y 192 (Secretaría del Senado)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 (Secretaría del Senado)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (Secretaría del Senado)
- Decreto 116 de 1976: intereses sobre cesantías (Función Pública)
- Ley 100 de 1993, art. 20 (Secretaría del Senado)
- Ley 100 de 1993, art. 204 (Secretaría del Senado)
- Colpensiones: cómo se realizan los aportes a pensión
- Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.5 (Función Pública)
- Ley 21 de 1982, art. 12 (Función Pública)
- Estatuto Tributario, art. 114-1 (Secretaría del Senado)
- Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2994 de 1989: auxilio de transporte y prestaciones (Función Pública)
- Decreto 2650 de 1993: Plan Único de Cuentas (gestor normativo CREG)
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional. Verifica siempre la norma vigente en las fuentes oficiales.